Abogado recurso de grado y clasificación penitenciaria en Valdepeñas y Ciudad Real

Derecho penitenciario

Recurso de grados y clasificaciones

Debes tomar en cuenta que conforme al Régimen Penitenciario, los privados de libertad tienen derecho a la reformación y posterior reinserción a la sociedad una vez haya cumplido el tiempo en prisión. Con la sentencia no solamente se establece la pena a cumplir, sino que además, se dictan una serie de formas de tratamiento que deberán llevarse a cumplimiento en cada individuo.  Por ello se establece una clasificación en cada caso. 

Recurso de grados y clasificaciones

¿Qué es un recurso de grado penitenciario?

 

Es la categorización que se realiza en cada individuo a fin de dar un tratamiento específico de acuerdo a la normativa del régimen penitenciario.  Esta clasificación busca dar a cada sujeto una serie de condiciones, medidas de seguridad y restricción acordes al grado.  Es de tomar en cuenta que no todos manifiestan un mismo comportamiento.  En tal sentido, se plantean condiciones y límites definidos en cada prisionero

En el grado penitenciario se toman en cuenta diversos factores, tales como: delito cometido, entorno familiar, medios económicos, historial, la personalidad del recluso, entre otros.  Estos factores son analizados por un personal técnico que procederá a sugerir el grado penitenciario, para posteriormente fijar cuál sería la forma de tratamiento, las condiciones, limitaciones y proceso reformatorio que se llevará a cabo en cada prisionero.

¿Quién realiza la clasificación del grado?

En principio, se conforma un equipo técnico correspondiente a cada centro penitenciario, por especialistas en: psicología, trabajo social, educación, entre otros.  Este equipo tendrá un  acercamiento preliminar a la persona para el respectivo estudio individualizado, con el que se propone un primer grado de clasificación y se transmite a la Junta de Tratamiento.  Estos, en muchos casos aceptan la sugerencia y coinciden con el grado del penado. 

Posteriormente, la Junta envía una propuesta de clasificación ante el Centro Directivo, quien entonces se pronunciará sobre esta propuesta y fija la clasificación.  A partir de entonces, se comunicará al reo la decisión para que este emita o no el recurso correspondiente. 

Fases en la clasificación de grado penitenciario

Una vez se recibe la sentencia se llevan a cabo las siguientes fases para establecer el grado penitenciario de cada sujeto.  Se destacan las siguientes:

  • Al ingreso del prisionero se da un tiempo para que la junta decida sobre la propuesta de clasificación enviada por el personal técnico.  Para esta decisión se toman en cuenta diversos factores como: tratamiento que se tendrá, condiciones a las que se someterá el interno, etc.  También, se evalúa el comportamiento, tiempo de la pena, historial delictivo, entorno social, entre otros 
  • La junta de tratamiento tendrá un tiempo de dos meses a partir de la recepción de sentencia del prisionero, para decidir la clasificación del grado y comunicar al Centro Directivo, quien dispondrá de dos meses para pronunciarse sobre la recepción

Grados de clasificación penitenciaria

Con la clasificación de cada interno se disponen de ciertas medidas tanto en materia de seguridad, como en la ejecución de controles correspondientes, por ello que resulta tan importante que se aplique la normativa de clasificación para cada persona. 

Los grados de clasificación penitenciaria son los siguientes:

  • Primer grado: es el caso de los internos más peligrosos o que no puedan adaptarse a la normativa de cada centro, suponiendo la fijación de mayor vigilancia por parte del personal, así como las medidas restrictivas
  • Segundo grado: corresponde a los sujetos que motivado a la naturaleza del delito, como de su comportamiento no están ni en el primero ni en el segundo grado.  Pueden estar dentro de este grado los penados sin clasificación y presos preventivos
  • Tercer grado: es el grado en el que se clasifican a aquellas personas que pueden llevar su pena en semilibertad. 
  • Cuarto grado:  que corresponde a los sujetos que se encuentren en libertad condicional
 

¿Cuándo se puede recurrir un grado penitenciario?

 

Una vez realizada la clasificación inicial se informa al reo y a su abogado (de tenerlo) sobre la categorización que se le ha dado, con el fin de que este tenga la posibilidad de aceptarlo o no.  En el caso de que no lo admita, tiene el derecho a recurrir ante la instancia correspondiente para que se someta a consideración las razones que la fundamentan. 

Por su parte, el Juez de Vigilancia posee también un tiempo en el cual es susceptible a recursos por parte de la defensa del condenado ya sea para regresar o progresarlo. En este caso, el tiempo no debe pasar de dos meses a partir del informe de la clasificación. 

Ante qué instancias se recurre un grado penitenciario

Una vez que el reo ingresa al centro penitenciario se le informa por escrito sobre el grado al que fue asignado.  Es en este punto donde puede recurrir al Juez de Vigilancia, quien tiene competencia para recibir los recursos correspondientes, para analizar cada caso y pronunciarse en favor de admitirlo o no. 

Para el caso de las comunicaciones con el Juez de Vigilancia el reo puede realizar escritos confidenciales que tengan que ver con quejas, recursos, o demandas, que vayan en favor de su beneficio por encontrar tratos desfavorables o condiciones humanas.

Sobre los recursos o quejas del penado

Dependiendo de la clasificación del penado, se rigen ciertas condiciones y tratamientos especiales para cada caso.  Es en este sentido donde el reo puede estar en desacuerdo o no a adaptarse a las medidas impuestas por el centro penitenciario

Partiendo de este punto, se puede realizar una serie de comunicaciones en las que pueden figurar peticiones sencillas o interponer recursos con el acompañamiento de un abogado para que el juez de Vigilancia se pronuncie al respecto.  En el caso de las peticiones, se encuentran entre las más comunes:

  • Las consideraciones para peticiones de salida, cambio de tratamiento por ser muy brusco u ofensivo, entre otros. 
  • Trato desigual por parte de los trabajadores o quejas sobre la administración de la prisión

También, puede presentarse recursos formales en los que únicamente el Juez de Vigilancia tiene competencia, como son los casos de:

  • Medidas disciplinarias, porque se consideren que vulneran los derechos fundamentales del reo
  • La clasificación del grado penitenciario para que se considere una progresión o regresión de un grado
  • Sanciones o penas impuestas

Sobre la progresión y regresión de grado

La clasificación penitenciaria de cada reo es revisada por el personal técnico de la prisión cada seis meses. En este tiempo se estudia a profundidad el comportamiento del reo en la estancia del centro de reclusión y además, se analiza la motivación o interés de cambio positivo por parte del interno.

El fin principal de la clasificación penitenciaria es la reinserción social y el interés por resarcir el delito cometido por cada sujeto, por ello es necesario que cada cierto tiempo se vuelva a evaluar con el fin de encontrar elementos que pudieran generar una progresión o una regresión de un grado. 

La progresión puede darse cuando:

  • Existan elementos de cambio positivo en el privado de libertad
  • Se haya cumplido el tiempo de una determinada sanción
  • Responsabilidad y cumplimiento en los permisos, que no generen una preocupación o sugieran un intento de fuga por parte del privado

La progresión puede darse de primero a segundo grado y de segundo a tercero, en ambos casos, el privado se somete a una audiencia disciplinaria que discute su situación y comportamiento. 

La regresión puede darse cuando:

  • No existan elementos que sustenten un cambio favorable en el sujeto
  • Incurrir en delitos dentro y fuera de la prisión cuando goce de permisos de salida
  • Manifieste peligro constante dentro y fuera de la prisión
 
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