Abogado de receptación Ciudad Real y Valdepeñas

Área penal

Receptación

El delito de receptación está relacionado con el encubrimiento y el blanqueo de capital, aunque se diferencian en cierto modo. Así pues, se puede pensar que ciertas conductas adoptadas por un individuo que son consideradas normales, pues se ejecutan de forma cotidiana, son juzgadas desde el punto de vista penal por sus implicaciones.

Receptación

Delito de receptación

 

El delito de receptación hace referencia a la intervención como diligente que ejecuta una persona con el propósito de prestar ayuda a quienes están perpetrando un delito en contra de alguna propiedad. En este caso, quien hace este tipo de intervención es con el fin de obtener algún beneficio, estando al tanto que se encuentra inmerso en la acción de un delito sacando provecho de tal situación. 

La receptación está contemplada según el Código Penal como un delito basándose en un tipo de encubrimiento que realiza el sujeto a modo de proteger al autor material del delito. Este sujeto le facilitará el accionar del delito al autor, ya que este queda libre de los objetos hurtados dando pie a continuar con el mismo procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos considerados para incurrir en el delito de receptación?

En el contexto jurídico, el término receptarse hace referencia al aprovechamiento del conjunto de bienes materiales, provenientes de la ejecución de un delito que ha sido perpetrado por otra persona. Por consiguiente, quien ejerce este rol será penalizado, ya que favorece la incidencia del mismo delito en reiteradas veces, siendo caso imposible la recuperación del objeto robado.

El Código Penal contempla el delito de receptación, al cual se le han realizado algunos anexos referidos a los bienes que forman parte del patrimonio del estado, con determinado valor artístico. Además, se hace mención al orden económico de aquellos objetos que son considerados de primera necesidad, cuya ausencia pueda traer consecuencias al funcionamiento óptimo de los servicios básicos.

Para que proceda un enjuiciamiento por delito de receptación, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. Que exista un hecho previo que sea considerado como delito, que de una forma u otra le traiga consecuencias al patrimonio o al orden socioeconómico, siendo tomando como un delito con múltiples ofensas.
  2. En caso de que el acusado no haya participado en la acción de un delito previo.
  3. Que el acusado esté en pleno conocimiento que incurrió en un delito, no dando a entender que lo supone, esto de deriva de los siguientes elementos:
    1. Alguna anomalía en la adquisición de un producto, donde se carezca de facturas o algún documento que acredite que el objeto es de su propiedad
    2. Que el producto comercializado tenga un precio por debajo al que se encuentra en el mercado.
    3. Cuando se suministren explicaciones para dar cuenta del porqué posee determinado objeto, tornándose las mismas engorrosas y confusas.
  4. Que se determine el ánimo de lucro al momento de realizar la receptación, donde se obtiene algún tipo de beneficio o ventaja en un futuro cercano.
  5. Contar con una comisión que ofrezca algún tipo de ayuda a los autores del delito o de quien incurre en la receptación.

¿Cómo será la penalización en caso de incurrir en delito de receptación?

El tipo de penalización aplicada al delito de receptación, partirá de un caso básico y de allí surgirán ciertas variantes o agravantes, las cuales serán mencionadas a continuación.

  • Modo básico, donde se impone la pena de permanencia en prisión de 6 a 24 meses.
  • Si se produce comercialización de los objetos producto del robo, se produce agravamiento de  la pena, superando la mitad de penalización.
  • Si quien incurre en el delito es un comercio o industria, se penalizará dicho comercio con una multa de 12 a 24 meses, pudiendo darse el caso de inhabilitarse y hasta ser clausurado de forma permanente.

Relación de la receptación con otros delitos

El delito de receptación, guarda una relación estrecha con otros delitos, como lo son el encubrimiento y blanqueo de capital. En especial veremos la relación tan cercana que existe con este último.

Analogía entre el delito de receptación y blanqueo de capital

  • Suponen el hecho de que existe un delito previo, con una acción delictiva subsecuente.
  • Se produce ganancias a ambas partes involucradas.
  • Se tiene conocimiento claro acerca del origen fraudulento del producto que se pretende comercializar.
  • Su cometida trae como consecuencia la penalización con prisión.
 

¿Qué es el delito de encubrimiento por receptación?

 

El encubrimiento es un delito que forma parte de la receptación, de allí que ambos no están desvinculados, siendo necesario el conocimiento acerca de su papel en este tipo de acto delictivo.

¿En qué consiste el encubrimiento?

El encubrimiento puede ser ejecutado como delito de diferentes formas, lo determinante será conocer la comisión correspondiente a un delito, en el cual no se ha tenido participación alguna en ninguno de los roles. Sin embargo, luego de ejecutarse la acción se propicia alguna participación.

En este punto es fundamental analizar, que el sujeto quien realiza el encubrimiento del delito no haya tenido ningún  tipo de participación en el mismo. De presentarse el caso en que tenga participación alguna, entonces los cargos imputados serían en torno al delito propio y no a su encubrimiento.

¿Qué significado tiene la llamada intervención posterior a la comisión del delito que se está encubriendo?

La intervención posterior a la comisión del delito de encubrimiento, actúa de las siguientes formas:

  • Con el fin de brindar ayuda a quienes cometan el delito y los respectivos cómplices, a fin de que obtengan algún beneficio del delito, lo cual no implica la acción del ánimo de lucro propio.
  • La intervención se puede realizar para ocultar o modificar el objeto del delito, impidiendo de esta forma que se realice el hallazgo del mismo.
  • Por último, dicha comisión permite a los presuntos implicados evadir que se lleve a cabo la investigación, por parte de las autoridades competentes. Esto aplicará a aquellos casos, donde el hecho constituya un elemento de traición, genocidio, delito de lesa humanidad contra personas y bienes protegidos, si fuera el caso de un conflicto armado, terrorismo, etc., donde el benefactor haya actuado abusando de sus funciones.

Para el caso de los dos primeros hechos mencionados, que se presentan como delito de encubrimiento, tendrá una sanción comprendida entre 6 y 36 meses. Para el último caso aplicará la misma pena, pero se le podrá inhabilitar de su cargo, en caso de ser funcionario público, por un tiempo de 2 a 4 años, dependiendo de la gravedad del encubrimiento.

Es importante señalar que, la penalización establecida por el cargo de encubrimiento no podrá exceder a la impuesta por el delito que se está encubriendo.

¿En qué casos se exonera de toda responsabilidad a un individuo por delinquir mediante encubrimiento?

Cuando estamos en presencia de un delito de encubrimiento, tendrás dudas acerca de si tienes cierta responsabilidad de denunciar o no la acción de un determinado delito, en donde un hijo o cónyuge pueden ser los protagonistas. La ley establece claramente, que toda persona que incurra en tal situación quedará libre de responsabilidad penal, por el hecho de tener un vínculo afectivo con el sujeto.

Se proponen algunos casos específicos, a fin de aclarar si se está ejerciendo el rol de encubridor de un delito, los cuales se mencionan a continuación.

  • Al ocultar algún objeto, que fue implementado por mi hijo para ocasionar alguna lesión a un enemigo, ¿estoy libre de cualquier tipo de responsabilidad por encubrirlo?

En este caso si estaría libre de toda imputación, ya que se trata de su hijo, con quien existe un vínculo afectivo, estando involucrado un objeto del que dispuso la comisión del delito.

  • En caso de ayudar a mi hijo a vender objetos robados, donde el dinero percibido lo guardó para él, ¿quedo libre de toda culpa por encubrimiento de tal delito?

En este caso si procedería la penalización, puesto que forma parte de la acción que ayuda a beneficiarse para sí mismo, sin importar el vínculo familiar existente.

Finalmente, un individuo estará libre de toda responsabilidad judicial en cuanto al delito de encubrimiento, solo en los casos donde la persona que realice el encubrimiento sea cónyuge o tenga algún vínculo afectivo, hijo o hermano, y solo se realice el ocultamiento de evidencias que eviten el descubrimiento de quien ejecutó el delito.

 
Abogados delito de receptación
Llámenos al 619 277 515 o 665 852 078